Tablas del ISR 2026: las cuatro tarifas del Anexo 8 y cómo leerlas
Las tarifas que usa tu patrón para retenerte ISR, copiadas fila por fila del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, con un ejemplo resuelto de cada una y la diferencia entre la tasa de la tabla y la que de verdad pagas.
Revisado por Radif Partners · Política editorial
Las tablas del ISR 2026 son las tarifas del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025. Cada una tiene 11 tramos con un límite inferior, una cuota fija y un porcentaje que va del 1.92 % al 35 %. El impuesto se obtiene restando el límite inferior a la base, multiplicando el excedente por el porcentaje del tramo y sumando la cuota fija. La tarifa mensual sirve para las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR. Las de 15 y 7 días se usan en nóminas quincenales y semanales, y la anual en la declaración del artículo 152. Con $15,000 brutos al mes el cálculo da $1,402.82 de ISR, una tasa efectiva del 9.4 % aunque la fila diga 17.92 %.
¿En qué tramo de la tarifa estás?
Tasa marginal
17.92 %
| Tramo desde | $14,644.65 |
| Siguiente tramo desde | $17,533.65 |
| ISR retenido al mes | $1,403 |
| Tasa efectiva del ISR | 9.4 % |
Tarifa mensual del ISR 2026 (artículo 96)
Es la tabla que manda en cualquier nómina, porque el cálculo de cada mes se cuadra con ella aunque te paguen por semana o por quincena. El límite superior de cada fila es el límite inferior de la siguiente menos un centavo, así que no hay huecos: cada peso pertenece a un solo tramo.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Cómo se lee una fila, con números reales
Tomemos un sueldo de $15,000 al mes, sin otras percepciones. Primero se busca la fila cuyo límite inferior es el mayor que no rebasa la base: es la que empieza en $14,644.65. Después se hacen tres operaciones:
- Excedente: $15,000.00 − $14,644.65 = $355.35.
- Impuesto marginal: $355.35 × 17.92 % = $63.68.
- ISR según tarifa: $63.68 + cuota fija de $1,339.14 = $1,402.82.
Con ese ingreso ya no hay subsidio para el empleo, de modo que $1,402.82 es lo que se retiene. Si el sueldo fuera menor o igual a $11,492.66, al resultado se le restaría el subsidio mensual de $535.65, nunca por debajo de cero. Y si solo percibes el salario mínimo, la tabla ni siquiera se aplica: el artículo 96 prohíbe retener.
La cuota fija no es un cargo adicional. Es el impuesto que ya generaron todos los pesos de los tramos inferiores, calculado de antemano por el SAT para que no tengas que recorrer la tabla desde la primera fila. Puedes comprobarlo: la cuota fija de una fila es igual a la de la fila anterior más su porcentaje aplicado a la anchura del tramo, con diferencias de centavos por redondeo.
Tarifa quincenal (15 días)
Las cantidades son proporcionales a las de la tabla mensual: equivalen, con redondeos, a multiplicar cada cifra mensual por 15 y dividir entre 30.4, el mes promedio que usan las disposiciones fiscales. Los porcentajes son idénticos.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $416.70 | $0.00 | 1.92 % |
| $416.71 | $3,537.15 | $7.95 | 6.40 % |
| $3,537.16 | $6,216.15 | $207.75 | 10.88 % |
| $6,216.16 | $7,225.95 | $499.20 | 16.00 % |
| $7,225.96 | $8,651.40 | $660.75 | 17.92 % |
| $8,651.41 | $17,448.75 | $916.20 | 21.36 % |
| $17,448.76 | $27,501.60 | $2,795.25 | 23.52 % |
| $27,501.61 | $52,505.25 | $5,159.70 | 30.00 % |
| $52,505.26 | $70,006.95 | $12,660.75 | 32.00 % |
| $70,006.96 | $210,020.70 | $18,261.30 | 34.00 % |
| $210,020.71 | En adelante | $65,866.05 | 35.00 % |
Ejemplo: una quincena de $7,500 cae en la fila de $7,225.96. El excedente es $274.04, que al 17.92 % da $49.11; con la cuota fija de $660.75 resultan $709.86 por quincena. Dos quincenas no suman exactamente lo mismo que la tarifa mensual aplicada a $15,000, porque un mes de 30 o 31 días no mide 30.4. El simulador muestra la diferencia para tu sueldo.
Retención quincenal frente a mensual
ISR por quincena (tarifa de 15 días)
$990.66
| Dos quincenas | $1,981.32 |
| Tarifa mensual | $1,956.45 |
| Diferencia al mes | $24.87 |
La tarifa de 15 días equivale a 15 ÷ 30.4 de la mensual; el patrón ajusta al cierre del mes o en el cálculo anual.
Esa diferencia de centavos o de pocos pesos es la razón de que algunos recibos muestren un «ajuste de ISR» en la segunda quincena del mes. No es un descuento indebido: el sistema recalcula con la tarifa mensual y corrige lo retenido de más o de menos en la primera quincena.
Tarifa semanal (7 días)
Es la que usan las nóminas de obra, comercio e industria que pagan cada sábado. Un pago semanal de $3,500 cae en el tramo de 17.92 % y lleva $331.27 de ISR antes del subsidio proporcional.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $194.46 | $0.00 | 1.92 % |
| $194.47 | $1,650.67 | $3.71 | 6.40 % |
| $1,650.68 | $2,900.87 | $96.95 | 10.88 % |
| $2,900.88 | $3,372.11 | $232.96 | 16.00 % |
| $3,372.12 | $4,037.32 | $308.35 | 17.92 % |
| $4,037.33 | $8,142.75 | $427.56 | 21.36 % |
| $8,142.76 | $12,834.08 | $1,304.45 | 23.52 % |
| $12,834.09 | $24,502.45 | $2,407.86 | 30.00 % |
| $24,502.46 | $32,669.91 | $5,908.35 | 32.00 % |
| $32,669.92 | $98,009.66 | $8,521.94 | 34.00 % |
| $98,009.67 | En adelante | $30,737.49 | 35.00 % |
Tarifa anual (artículo 152)
Esta tabla no se usa para retener cada mes. Sirve para la declaración anual y para el cálculo anual que hace el patrón en diciembre cuando le corresponde. Se aplica a la suma de los ingresos gravables del año menos las deducciones personales que la ley admite.
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre el excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92 % |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40 % |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88 % |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00 % |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92 % |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36 % |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52 % |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00 % |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00 % |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00 % |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00 % |
Con una base anual de $600,000, la fila es la de $424,353.98: el excedente se grava al 23.52 % y el impuesto del año queda en $109,293.86. A ese resultado se le restan las retenciones del año para saber si hay saldo a favor o a cargo.
Tasa de la tarifa frente a tasa efectiva
El porcentaje de la fila es una tasa marginal: dice cuánto ISR genera el siguiente peso que ganes, no cuánto pagas sobre el total. La tasa efectiva divide el ISR retenido entre el sueldo bruto y siempre es menor, porque los primeros pesos tributan en los tramos bajos.
| Sueldo bruto mensual | Tasa de la fila | ISR retenido | Tasa efectiva |
|---|---|---|---|
| $10,000 | 10.88 % | $193.37 | 1.9 % |
| $15,000 | 17.92 % | $1,402.82 | 9.4 % |
| $25,000 | 21.36 % | $3,451.65 | 13.8 % |
| $40,000 | 23.52 % | $6,755.82 | 16.9 % |
| $60,000 | 30.00 % | $11,736.08 | 19.6 % |
| $100,000 | 30.00 % | $23,736.08 | 23.7 % |
| $200,000 | 34.00 % | $56,770.26 | 28.4 % |
La tabla confirma que subir de tramo no castiga el sueldo completo. Quien pasa de $15,000 a $25,000 ve aumentar su tasa marginal, pero cada peso de los primeros $15,000 sigue pagando lo mismo que antes. La única zona donde un aumento puede dejar menos dinero es el límite del subsidio para el empleo, y ahí la causa no está en la tarifa sino en la pérdida completa del subsidio.
Para negociar un sueldo conviene mirar la tasa marginal, porque indica qué parte de un aumento se queda el fisco. Para comparar tu carga con la de otra persona, la útil es la efectiva. Ninguna de las dos incluye las cuotas del IMSS, que se calculan aparte; la calculadora de sueldo neto suma ambas.
Errores frecuentes al usar las tablas
- Multiplicar todo el sueldo por el porcentaje. Con $15,000 daría $2,688.00, casi $1,285 más que el cálculo correcto.
- Olvidar restar el límite inferior. El porcentaje se aplica al excedente, no a la base.
- Usar la tabla mensual con una base quincenal. Si la base es de 15 días, la tabla también debe serlo.
- Tomar una tabla de otro año. Verifica que el sistema de nómina cargó el Anexo 8 de 2026; el SAT lo publica en su sitio junto con la Resolución Miscelánea.
- Incluir ingresos exentos en la base. La parte exenta del aguinaldo, de la prima vacacional o de la PTU no entra en la tarifa; solo el excedente gravado.
Si quieres el cálculo hecho, con subsidio, salario mínimo y cuotas incluidos, la calculadora del ISR aplica estas mismas filas al sueldo que escribas.